“OPORTUNIDAD Y COMPROMISO PARA LA RECONSTRUCCIÓN” DEMOCRÁTICA DE LA VIDA ESCOLAR.” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 022 RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA LA DIRECTORA Y RECTORA DEL INSTITUTO TÉCNICO COMERCIAL RESTREPO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, FACULTADES LEGALES, CONFERIDAS POR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ART 132, DECRETO 1860, ART 25, LEY 715, ART 10 Y CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 17 del decreto 1860 expresa que el Manual de Convivencia es el reglamento de la Institución Educativa y por lo tanto deberá ser acatado por todos los estamentos de la Comunidad.
2. Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo 01 Acta No. 80 de 30 de septiembre 2014 realiza ajustes el Manual de Convivencia del Instituto Técnico Comercial Restrepo. Y se aprobó en todas sus partes.
3. Que toda Institución ordenada tiene que regirse para su buen funcionamiento por unas normas de comportamiento social que determinen claramente los derechos, deberes y procedimientos.
4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de los mismos.
5. Difundir criterios de conducta, valoración y compromiso para todos los estamentos que garanticen el respeto mutuo.
6. Que se hace necesario la aplicación de las normas educativas establecidas por la Constitución Nacional, La Ley de la Juventud No. 375 del 4 de Julio de 1997; Decreto 415 de 1994, respecto de la protección de menores, Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006; La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994; Decreto 1860 de 1994 relacionadas con la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de cualquier adicción. La Ley 1620 de 2013 que se establece como herramienta del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención.
7. Que es necesario estimular e incentivar la práctica de los valores y las conductas deseables en una sociedad fraterna y planear todo tipo de actividades que favorezcan la educación integral, el buen funcionamiento de la Institución en un clima de armonía y de superación.
8. Que se deben fijar acciones reparadoras y estrategias para resolver en forma equitativa las dificultades que se presentan en la cotidianidad. Teniendo en cuenta la obligatoriedad del cumplimiento de la ley de la adolescencia, Decreto 1965, el cual especifica los procesos que se deben seguir en la convivencia escolar.
9. Que para el logro de los objetivos de Evaluación y Promoción de los alumnos (as) se tendrá en cuenta el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009.
Capítulo especial de este Manual. RESUELVEN:
1. Establecer el presente Manual de Convivencia, como la directriz que orienta las acciones y los procedimientos en la vida de los miembros de la comunidad, para vivir en una sana armonía. Respaldado por la ley (115) General de Educación como reglamento de los establecimientos educativos, en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes; los padres y educandos al firmar la matrícula correspondiente, estarán aceptando el mismo en armonía con el Artículo 87 de la misma Ley.
2. Aprobar los ajustes al actual Manual de Convivencia del Instituto Técnico Comercial Restrepo, después de un amplio estudio, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
3. Promocionar la lectura y aplicación del Manual de Convivencia en todos los estamentos de la Institución para su interiorización y cumplimiento.
4. Todo miembro de la Comunidad Educativa de la Institución deberá firmar compromiso donde se compromete a cumplir con el Manual de Convivencia.
Dado en la Dirección General y Rectoria del colegio en Bogotá a los 29 días del mes de Noviembre de 2019, por lo tanto la presente resolución y el Manual de Convivencia rigen a partir del 01 de enero de 2020. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.